Sistema Interno de Información |
I.- SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y CANAL DE DENUNCIASEn cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la “Ley 2/2023”), ACTIBIOS DISTRIBUCIONS, S.L. (en adelante, “ACTIBIOS” o “la empresa”) hace constar que cuenta con un Sistema Interno de Información, siendo la empresa la responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en este ámbito. Con la finalidad de fortalecer la cultura de la información y de las infraestructuras de integridad de ACTIBIOS, y de fomentar la cultura de la comunicación como mecanismo de prevención de actividades u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones en el ámbito del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, así como infracciones laborales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, ACTIBIOS cuenta con una persona Responsable del Sistema Interno de Información de la empresa (RSII). A estos efectos, ACTIBIOS ha nombrado como tal a la persona que ocupa el cargo de Director general de la empresa. Las informaciones sobre infracciones relativas a los ámbitos señalados en el párrafo anterior pueden hacerse llegar a la persona RSII por cualquiera de las siguientes vías del canal de denuncias (como Canal Interno de Información):
Las personas informantes podrán solicitar, también, reunión presencial con la persona RSII, que deberá tener lugar en un plazo máximo de siete días. Las informaciones comunicadas verbalmente a través de reunión presencial con la persona RSII deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento de la persona informante:
El Sistema Interno de Información de ACTIBIOS cumple con los requisitos del artículo 5.2 de la Ley 2/2023, esto es:
II.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESACTIBIOS tratará los datos personales incluidos en las comunicaciones que se reciban y queden amparados por la Ley 2/2023, como responsable del tratamiento, con la finalidad de poder gestionarlas e iniciar, en su caso, el procedimiento de investigación correspondiente y adoptar las medidas correctoras que procedan. La base jurídica del tratamiento será el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 2/2023. Si la comunicación contuviera datos de carácter especial, estos solo se tratarán cuando resulte estrictamente necesario para la adopción de medidas correctoras y/o el inicio del procedimiento de investigación correspondiente y/o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan, de conformidad con la legislación vigente, y en estos casos la base jurídica será el interés público esencial. El tratamiento de los datos personales será el indispensable, por cuanto sin estos no se puede cumplir con los objetivos y obligaciones que estipula la Ley 2/2023. Asimismo, se informa de que estos datos personales podrán ser tratados por el personal autorizado para ello únicamente cuando resulte necesario para la investigación de incumplimientos de la normativa interna de la empresa, infracciones en el ámbito del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, así como infracciones laborales en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo, para la adopción de medidas correctoras, o bien por la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan. Asimismo, los datos personales podrán ser comunicados a terceros en caso de obligación legal, y podrán ser comunicados a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a las autoridades administrativas competentes en el marco de dicha investigación. Los datos personales se conservarán el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. En caso de que fuera oportuno adoptar medidas correctoras, los datos se conservarán durante todo el plazo que dure la aplicación de estas medidas. Por otra parte, en el supuesto de que fuera necesario iniciar la tramitación de procedimientos sancionadores o penales, los datos se conservarán durante todo el plazo que dure el procedimiento sancionador o penal. En cualquier caso, si la decisión sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados no se adoptase en un plazo de tres meses, los datos personales contenidos en la comunicación se suprimirán, salvo aquellos que sea estrictamente necesario que se conserven bloqueados con la finalidad de mantener evidencia del funcionamiento del Sistema Interno de Información de la empresa de conformidad con la Ley 2/2023. También serán suprimidos aquellos datos personales que revelen conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, así como aquellos datos personales no considerados veraces, a excepción de que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el cual se tramite el procedimiento judicial correspondiente. Finalmente, se hace constar que, en cualquier momento, la persona comunicante podrá solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, u oponerse al mismo, así como el derecho a la portabilidad de los datos, dirigiéndose perfectamente identificada con la referencia Protección de Datos a la dirección postal: Carrer Coneixement, 7-13, Illa A3.1, Centre de Negocis Gavà Park, 08850 - Gavà - BARCELONA, o a la dirección electrónica protecciondedatos@actibios.com. En caso de disconformidad con el tratamiento de sus datos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, organismo que ostenta la autoridad de control en la materia, ubicada en la C/ Jorge Juan, 6 (28001) Madrid (www.aepd.es). III.- NO REPRESALIAACTIBIOS se compromete expresamente a no llevar a cabo actos constitutivos de represalia, incluidas amenazas o tentativas de represalia, contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, y a aplicar medidas de protección durante la tramitación de un expediente, respecto de las personas afectadas por una posible comunicación. IV.- EXENCIÓN Y ATENUACIÓN DE LA SANCIÓNDe conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información, y siempre que ésta hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano administrativo competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados los extremos mencionados en el artículo 40 de la Ley 2/2023. |
(*) El Canal Interno de Información permite la presentación de comunicaciones anónimas.
(**) Si bien siempre que sea posible el uso del canal interno será preferente, según las circunstancias y gravedad de la información las comunicaciones también podrán remitirse, en su caso, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en la Comunidad Autónoma de Catalunya, ante la Oficina Antifraude de Catalunya), o a las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, al Ministerio Fiscal, a la Fiscalía Europea, o autoridad competente según sea procedente.